Archive for the ‘T&I Jurada’ Category

La responsabilidad del traductor/intérprete (III)

Lunes, diciembre 17th, 2007

Este último artículo no trata estríctamente sobre la responsabilidad que un traductor o un intérprete tiene al desempeñar su labor en el campo de la traducción/interpretación jurídica o jurada, sino sobre cómo ajusta la legislación española el marco para las características que deben tener los contratos y otros documentos oficiales que hayan sido o vayan a ser objeto de una traducción.

Ante todo, dichas normas del Código Civil exponen las circunstancias generales a las que debe adaptarse la lectura de cualquier documento traducido:

Artículo 3

1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.

A pesar de que esta norma general resulte sencilla, y puede parecer una mera formalización por escrito de un pensamiento surgido del sentido común, a la hora de aplicarla surgen una serie de problemas.

Hay que tener en cuenta que la recepción de textos legales, y otros documentos de índole oficial, transacciones de cualquier tipo y demás, pueden resultar ambiguos o confusos a la hora de su recepción en el sistema jurídico-económico de llegada, o ser incompatibles en alguna de sus partes con la cultura de la lengua meta:

Art. 1287

El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos, supliendo en éstos la omisión de cláusulas que de ordinario suelen establecerse.

En caso de que la traducción fuese de mala calidad o se empleasen términos inadecuados, o que impidan la correcta interpretación del contrato en alguna de sus partes, el Código Civil prevé toda una serie de artículos para resolver los malentendidos que pudieran surgir como consecuencia del nivel de la traducción:

Art. 1281

Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas.
Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas.

Art. 1282

Para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato.

Art. 1283

Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar.

Art. 1284

Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto.

Art. 1285

Las cláusulas de los contratos deberán interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas

Art. 1286

Las palabras que puedan tener distintas acepciones serán entendidas en aquélla que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato

Por último, si fuese imposible determinar las obligaciones para cada parte que se establecen en el documento, el Código Civil establece de manera explícita la manera en que ha de actuarse para la resolución del litigio:

Art. 1288

La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad

Art. 1289

Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquellas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses. Si el contrato fuere oneroso, la duda se resolverá en favor de la mayor reciprocidad de intereses.
Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cual fue la intención o voluntad de los contratantes, el contrato será nulo.

Un saludo.

Ildefonso Laguna.

La responsabilidad del traductor/intérprete (II)

Viernes, noviembre 30th, 2007

Continuando con la temática del último artículo que publiqué en TraduBlog, seguiré exponiendo brevemente las diferentes responsabilidades en las que incurre el traductor/intérprete, en función de la situación en la que esté desarrollando su trabajo, ya que, evidentemente, según el ámbito de su labor, estará más ligado a una serie de leyes que a otras.

Así, por ejemplo, si atendemos a los casos en los que se hace necesaria la participación de intérpretes en la Ley de Enjuiciamiento Civil, podemos observar cómo se regulan las posibles situaciones en las que ha de facilitarse o solicitarse un intérprete para una declaración, un juicio, etc. También aparece un artículo dedicado a la validez de los documentos extranjeros presentados ante las autoridades españolas y a las traducciones de éstos.

Artículo 143. Intervención de intérpretes.

1. Cuando alguna persona que no conozca el castellano ni, en su caso, la lengua oficial propia de la comunidad autónoma hubiese de ser interrogada o prestar alguna declaración, o cuando fuere preciso darle a conocer personalmente alguna resolución, el tribunal, por medio de providencia, podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua de que se trate, exigiéndosele juramento o promesa de fiel traducción.

De las actuaciones que en estos casos se practiquen se levantará acta, en la que constarán los textos en el idioma original y su traducción al idioma oficial, y que será firmada también por el intérprete.

2. En los mismos casos del apartado anterior, si la persona fuere sorda, se nombrará siempre, conforme a lo que se dispone en el expresado apartado, al intérprete de lengua de signos adecuado.

De las actuaciones que se practiquen en relación con las personas sordas se levantará la oportuna acta.

Artículo 144. Documentos redactados en idioma no oficial.

1. A todo documento redactado en idioma que no sea el castellano o, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de que se trate, se acompañará la traducción del mismo.

2. Dicha traducción podrá ser hecha privadamente y, en tal caso, si alguna de las partes la impugnare dentro de los cinco días siguientes desde el traslado, manifestando que no la tiene por fiel y exacta y expresando las razones de la discrepancia, se ordenará, respecto de la parte que exista discrepancia, la traducción oficial del documento, a costa de quien lo hubiese presentado.

No obstante, si la traducción oficial realizada a instancia de parte resultara ser sustancialmente idéntica a la privada, los gastos derivados de aquélla correrán a cargo de quien la solicitó.

Artículo 323. Documentos públicos extranjeros.

1. A efectos procesales, se considerarán documentos públicos los documentos extranjeros a los que, en virtud de tratados o convenios internacionales o de leyes especiales, haya de atribuírseles la fuerza probatoria prevista en el artículo 319 de esta Ley.

2. Cuando no sea aplicable ningún tratado o convenio internacional ni ley especial, se considerarán documentos públicos los que reúnan los siguientes requisitos:

1. Que en el otorgamiento o confección del documento se hayan observado los requisitos que se exijan en el país donde se hayan otorgado para que el documento haga prueba plena en juicio.

2. Que el documento contenga la legalización o apostilla y los demás requisitos necesarios para su autenticidad en España.

3. Cuando los documentos extranjeros a que se refieren los apartados anteriores de este artículo incorporen declaraciones de voluntad, la existencia de éstas se tendrá por probada, pero su eficacia será la que determinen las normas españolas y extranjeras aplicables en materia de capacidad, objeto y forma de los negocios jurídicos.

Como habréis podido observar la traducción/interpretación está mucho más regulada de lo que en un principio pudiera parecer, y tal y como mostré en el artículo anterior, no sólo la intervención de los profesionales de nuestro gremio está sujeta a una u otra legislación, sino también las sanciones y penas que deberán imponerse a aquellos traductores/intérpretes que falten a su implícito deber de ser fieles a los textos/declaraciones a la hora de desempeñar su labor, y manipulen los documentos en el transcurso del trasvase de éstos de una lengua a otra.

Si en la traducción literaria, científica o cualquier otra rama se debe ser escrupulosamente respetuoso con el texto que se tiene entre las manos, en situaciones de traducción o interpretación en el ámbito legal dicha “obligación” se multiplica, pues no estamos moviéndonos entre la obtención de un buen o un mal resultado, sino que se juega con las consecuencias que puede tener en un contrato, un juicio, una tasación, etc., que un documento pueda ser interpretado de una u otra manera.

Un saludo.

Ildefonso Laguna.

La responsabilidad del traductor/intérprete (I)

Viernes, noviembre 16th, 2007

La traducción, como toda actividad, tiene una serie de consecuencias y responsabilidades legales que, a pesar de estar patentes en todas las ramas de la disciplina, se hacen todavía más visibles si cabe en la Traducción/Interpretación Jurídica y Jurada.

La explicación a este hecho es bastante lógica, ya que no sólo se trata de un trasvase de documentos de una lengua a otra, sino que, en función de lo que se traduzca (sentencias, declaraciones), se juega con el posible encarcelamiento o no de una persona, lo cual hace que la labor del traductor tenga que realizarse de la manera más escrupulosa posible.

De hecho, hay todo un conjunto legal para regular las actividades de la Traducción/Interpretación en distintos campos del ordenamiento jurídico, que delimitan desde las situaciones en las que es pertinente la intervención de un traductor/intérprete hasta las consecuencias que pueden tener para éste.

Véase, por ejemplo, el caso de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que estipula los casos en los que es necesaria y está permitida la utilización de un intérprete como mediador entre el acusado/testigo y el abogado/juez:

Artículo 440.

Si el testigo no entendiere o no hablare el idioma español, se nombrará un intérprete, que prestará a su presencia juramento de conducirse bien y fielmente en el desempeño de su cargo.

Por este medio se harán al testigo las preguntas y se recibirán sus contestaciones, que éste podrá dictar por su conducto.

En este caso, la declaración deberá consignarse en el proceso en el idioma empleado por el testigo y traducido a continuación al español.

Artículo 441.

El intérprete será elegido entre los que tengan títulos de tales, si los hubiere en el pueblo. En su defecto, será nombrado un maestro del correspondiente idioma, y si tampoco le hubiere, cualquier persona que lo sepa.

Si ni aun de esta manera pudiera obtenerse la traducción, y las revelaciones que se esperasen del testigo fueren importantes, se redactará el pliego de preguntas que hayan de dirigírsele y se remitirá a la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Estado, para que, con preferencia a todo otro trabajo, sean traducidas al idioma que hable el testigo.

El interrogatorio ya traducido se entregará al testigo para que, a presencia del Juez, se entere de su contenido y redacte por escrito en su idioma las oportunas contestaciones, las cuales se remitirán del mismo modo que las preguntas a la Interpretación de Lenguas.

Estas diligencias las practicarán los Jueces con la mayor actividad.

Artículo 443.

El testigo podrá leer por sí mismo la diligencia de su declaración; si no pudiere, por hallarse en alguno de los casos comprendidos en los artículos 440 y 442, se la leerá el intérprete, y en los demás casos el Secretario.

El Juez advertirá siempre a los interesados el derecho que tienen de leer por sí mismos sus declaraciones

Como dije antes, no sólo la intervención de los traductores/intérpretes está regulada, sino también aquellas penas que serán aplicadas en caso de tergiversación de la traducción/interpretación realizada por el profesional contratado para facilitar la comunicación en el proceso jurídico que se esté llevando a cabo. Dichas figuras aparecen en el Código Penal:

Artículo 459.

Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años.

Artículo 460.

Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años.

Artículo 464.

1. El que con violencia o intimidación intentare influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento para que modifique su actuación procesal, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a veinticuatro meses.

Si el autor del hecho alcanzara su objetivo se impondrá la pena en su mitad superior.

2. Iguales penas se impondrán a quien realizare cualquier acto atentatorio contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes, como represalia contra las personas citadas en el apartado anterior, por su actuación en procedimiento judicial, sin perjuicio de la pena correspondiente a la infracción de que tales hechos sean constitutivos.

Dicha legislación es sólo una pequeña parte de la que incumbe a la labor del traductor jurídico en una situación concreta: el desarrollo de un juicio. En los próximos artículos informaré acerca del marco legal al que está sujeta la actividad traductora en otros ámbitos, para intentar ofrecer una panorámica general, más o menos detallada, de la responsabilidad que recae sobre las espaldas de los profesionales de nuestro gremio.

Un saludo.

Ildefonso Laguna.

El panorama de la investigación en traducción jurídica

Sábado, noviembre 3rd, 2007

La traducción jurídica, debido a su relación con las circunstancias socio-políticas tan cambiantes del mundo actual, y a que debe lidiar (igual que la traducción científica o la técnica) con la aparición de nuevas realidades, es un campo en continua expansión, lo que la convierte en un terreno que debe examinarse para poder ser actualizado en función de la evolución de las demandas a las que tiene que hacer frente.

Uno de los primero problemas que el traductor se encuentra es el hecho de que los conceptos clave más importantes en la teoría no han sido aún definidos con precisión, lo que hace que este campo carezca de una terminología propia completamente consolidada.

En cuanto a la práctica profesional, los traductores de este gremio se encuentran con la necesidad de mejorar la calidad de los diccionarios y bases de datos disponibles en este campo, hay que ampliar la documentación atendiendo a las necesidades de los traductores, reforzar los sistemas de control de calidad, etc. A esto hay que sumar la existencia de una falta de consenso importante entre los profesionales de la traducción jurídica y de una comunicación fluida entre el traductor y el cliente y/o el receptor.

Una muestra de esta división de criterios entre los traductores y los traductólogos dedicados al campo jurídico es el hecho de que no se da una respuesta única a la hora de fijar un objetivo para la investigación en esta disciplina. Así, se pueden relacionar conceptos tales como la ideología, el contexto social, la historia a la traducción jurídica para realizar estudios comparativos sobre la influencia de éstos en los textos, o dedicarse a la profundización sobre una teoría pedagógica acerca de la traducción jurídica y su enseñanza, por citar algunos ejemplos.

La mayoría de los trabajos sobre traducción jurídica realizados hasta el momento se centran en el contexto que rodea a dicha rama de la traducción, lo que hace que el enfoque del trabajo varíe en función de cuál sea la perspectiva desde la que se observa la problemática investigada.

Entre el panorama actual de la investigación sobre traducción jurídica pueden citarse grupos como el dedicado a la investigación sobre Generic integrity in Multilungual and Multicultural Settings, dirigido por Vijay K. Bhatia y Christopher N. Candlin, que ha elaborado un estudio realizado sobre corpora de documentos legislativos en trece idiomas: inglés, chino, checo, danés, finés, alemán, hindi, italiano, japonés, malayo, portugués y sueco.

Otro grupo internacional destacado es el EBMT, dirigido por el lexicógrafo Jonathan Webster, donde participan terminólogos, traductores jurídicos, expertos en traducción automática y en tecnologías de la información. Su objetivo es desarrollar un sistema de memoria de traducción jurídica basado en un corpus de textos de más de 35 millones de palabras.

En el ámbito español, puede citarse el Grupo de Investigación en Traducción Jurídica de la Universitat Jaume I (GITRAD), formado por profesores y profesionales de la traducción, con el objetivo de hacer de la traducción jurídica una profesión reconocida y dotada de los medios necesarios para su adecuado desarrollo. Actualmente la investigación de GITRAD se centra sobre todo en la investigación de corpus, en metodología de traducción jurídica, en su sociología y en su docencia.

Como proyectos de futuro, GITRAD tiene la intención de recurrir a la utilización del corpus jurídico creado por el proyecto GENTT con fines didácticos, de descripción y de clasificación de los géneros en su idioma original, y la creación de un corpus de traducciones jurídicas para extraer las regularidades y convenciones del “transgénero” para definir sus normas. [1]

Un saludo.

Ildefonso Laguna.


[1] Para más información cosultar: BORJA ALBI, A (2004). “La investigación en traducción jurídica”. En García Peinado y Ortega Arjonilla (dirs.) Panorama actual de la investigación en traducción e interpretación. Atrio, Granada. ISBN 84-96101-12-6

Los problemas de la Traducción Jurídica

Viernes, octubre 19th, 2007

Aunque en mi anterior artículo intenté definir y separar más o menos claramente las disciplinas de la Traducción Jurídica y la Traducción Jurada, es verdad que hay que admitir que “Traducción Jurídica” es un concepto mal definido identificado con la doctrina de la tipología textual, que establece tipos de textos que tampoco están bien delimitados entre sí. Es por esto que en la práctica resulta imposible separar materias como la Traducción Jurada y la Traducción Jurídica.

Al igual que un texto puede clasificarse de diferentes maneras en función de la perspectiva con la que se analice, también existen varias formas de traducir el mismo texto:

- El propio traductor es el origen de esta variación traductora. Debido al tipo de formación que ha recibido, sus concepciones estilísticas, el tiempo del que disponga, etc., el resultado final de la traducción variará considerablemente de un profesional a otro.

- Aunque en este tipo de textos se da una fuerte oposición en la sinonimia dentro de un mismo idioma, hay que tener en cuenta el grado de variación que se da a la hora de escoger una u otra solución para traducir una expresión jurídica. Hay que conocer cuáles son las posibilidades de traducción de una expresión para referirse a conceptos con los que el interlocutor no está familiarizado. Sin embargo, este tipo de inventarios está incompleto de momento y sin una sistematización completa.

Cuando se recurre a los servicios de un traductor jurado es porque se necesita certificar que se posee una “traducción fiel y completa” del texto original. En cierto modo, en el campo de la traducción jurídica esta máxima se ha convertido en una obligación generalizada, por lo que la literariedad ha llegado a convertirse en una de las principales características de este campo de la traducción.

La literariedad no sólo constituye la regla general en la traducción jurada, sino que por extrapolación se ha convertido en una característica que se exige también al traductor jurídico, ya que es considerada como una medida para prevenir una traducción que no respete la verdad y para identificar información original, aunque en muchas ocasiones puede dificultar la comprensión y obviar casi por completo el estilo.

La responsabilidad que rodea las figuras del traductor jurídico y jurado viene dada por la trascendencia de los documentos que en un momento dado pueden llegar a manipular. Es por este factor por el que la terminología adquiere una gran presencia en este tipo de textos.

Se puede llegar a considerar que la solución para traducir un concepto jurídico es el tratamiento de éste como una “referencia cultural”, es decir, un concepto no compartido entre los hablantes de las culturas que entran en contacto a través del documento. Así, el mecanismo de búsqueda de soluciones se basará en la consideración de la traducción jurídica como una expresión intercultural más que como la traducción de un documento de una transacción bilingüe.

Como he dicho antes, los interesados en una traducción jurídica prefieren una traducción literal, pero, en lo referente al tema de la traducción de la terminología especializada, la literariedad es imposible en una gran cantidad de ocasiones, debido a que se producen situaciones de inexistencia de un equivalente directo entre conceptos jurídicos de distintos sistemas.

En dichas circunstancias se suele recurrir a lo que se denomina un equivalente funcional, es decir, sustituir en la lengua de llegada el concepto de la lengua original por otro concepto o institución jurídica que desempeñe el mismo papel en la cultura de la lengua meta. Esta solución se utiliza básicamente para satisfacer las necesidades de comprensión cuando el destinatario no está familiarizado con el sistema jurídico del documento original, pero dificulta en gran medida las exigencias de identificación, que podrían solventarse con transcripciones o calcos.

A las dificultades ya referidas hay que añadir las restricciones impuestas por el resto de los participantes del acto de la traducción, es decir, el cliente, el iniciador, el destinatario, cuyas exigencias requieren a menudo soluciones que pueden ser incompatibles entre sí y con las del traductor.[1]

Espero no haberos desanimado mucho a los que consideréis la traducción jurídica como vuestro futuro campo de trabajo, sólo pretendía dibujar un boceto más o menos claro para aquellos que todavía tengáis difuso a qué os vais a enfrentar si decidís encaminaros por dicha senda, para que se aprecie que es un trabajo mucho más complejo de lo que pueda parecer a simple vista.

¡Hasta la próxima entrega!

Un saludo.

Ildefonso Laguna.


[1] MAYORAL ASENSIO, Roberto. “¿Cómo se hace la traducción jurídica?”. Web del Traductor Jurídico [en línea]: http://www.gitrad.uji.es/common/articles/C%D3MO%20SE%20HACE%20LA%20TRADUCCI%D3N%20JUR%CDDICA.htm

Traducción Jurídica vs. Traducción Jurada

Miércoles, octubre 3rd, 2007

Como todos sabéis, la Traducción no es una actividad genérica en la que pueden englobarse todas las actividades de traslación de un texto de un idioma a otro, sino que en función del tipo de texto, de su contenido, su intención, el/los emisor/es y el/los receptor/es se habla de un tipo de traducción u otro.

Si se clasifican las ramas de la Traducción por el tipo de texto con el que trabaja encontramos traducción literaria, traducción jurídica, traducción científico- técnica, traducción periodística, etc. Todos los campos están más o menos claros para el estudiante de traducción, con la excepción de la traducción jurídica, que en muchas ocasiones se confunde con la traducción jurada, llegando a emplearse estos dos términos de manera indistinta, cuando hacen referencia a dos realidades bastante diferentes.

La traducción jurídica es aquella que trasvasa de una lengua a otra los contenidos de textos que establecen relaciones entre el poder público y el ciudadano, y aquellos que regulan las relaciones entre particulares con trascendencia jurídica. Es, por lo tanto, la que se encarga de la traducción de documentos legales de cualquier jurisprudencia, variando la especialización del traductor en función del rango de ésta.

La traducción jurada, sin embargo, es la que se utiliza en aquellas ocasiones en las que no basta solamente con una traducción de calidad, sino que es necesario también un proceso de validación legal del documento traducido, y es debido a esta característica especial por la que surgen las dos principales diferencias con respecto a la traducción normal: está firmada y sellada por un traductor autorizado para ello, y tiene carácter oficial.

Los documentos originales empleados en la traducción jurada pueden transmitirse por cualquier medio, mientras que la traducción resultante de este proceso sólo será válida cuando se presente en papel, al tener que incorporar obligatoriamente la firma y el sello del traductor jurado correspondiente, reconocido por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Este tipo de traducción se utiliza sobre todo en organismos oficiales, aunque también se usa cuando se desea conocer el contenido preciso de un documento para otros fines, puesto que el sello del traductor jurado certifica la exactitud del texto traducido.

Algunos ejemplos de documentos a los que se aplica regularmente la traducción jurada son:

  • Documentación Legal
  • Convalidación de Titulaciones Académicas
  • Procesos de Naturalización
  • Permisos de Residencia
  • Poderes de Representación
  • Actas de Reuniones
  • Contratos
  • Cartas de Intenciones y Memorandos
  • Auditorías
  • Información financiera

Si bien en su mayor parte la traducción jurada trabaja con textos legales, no puede utilizarse este término para referirse de manera genérica a la traducción jurídica, debido a las características especiales que la diferencian de este tipo de traducción (y de los demás), relacionándose únicamente por el tipo de textos con el que desarrollan su actividad, puesto que hay una marcada diferencia entre las técnicas empleadas en cada una de ellas y las situaciones en las que se requieren los servicios de uno u otro tipo de traductores.

Espero que el artículo os haya servido para aclararos un poco acerca de estos dos tipos de traducción. En los próximos iré desgranando un poco más cada una de estas actividades por separado, para intentar daros información, en la medida de mis posibilidades, a los que estéis interesados en este campo de la traducción especializada.

¡Un saludo!

Ildefonso Laguna